IMPUESTO SOBRE BOLSAS DE UN SOLO USO.
Por medio de la presente y si su condición es de comerciante, le comunicamos que el día 01.07.2018 entra en vigor la obligación del artículo 4.1 del Real Decreto 293/2018 por lo que Ud deberá cobrar a cada cliente las bolsas que entregue le entregue (salvo las de sección y las gruesas recicladas).
Deben colocar cartel informativo en lugar visible así como cartel comprensivo de precios “orientativos” a cobrar por las bolsas según el tipo. (si lo desea contacte con nosotros y se lo proporcionaremos.
Para más información sobre el precio a cobrar por las bolsas deben contactar con su proveedor habitual. Esto es importante. La administración, posiblemente, hará inspecciones y tenemos que tener las facturas de las bolsas que entregamos a los clientes y liquidar el impuesto que corresponda. Debe aparecer en el ticket de venta el importe cobrado por las bolsas. Así mismo, indicarles que debe aportar, trimestralmente, a la asesoría el número de bolsas que entregue/cobre al cliente al objeto de liquidar el impuesto correspondiente (se liquida, junto a los modelos trimestrales). Puede aportarnos la factura de compra de las bolsas. Por ejemplo: Si ud. entrega 600 bolsas, de espesor < 15 micras, al trimestre ha de liquidar la cantidad de 30,00 € a través del modelo 751, que a tal efecto tendremos que confeccionar. El primer trimestre de liquidación es el 3º. Por lo que se liquida del 1 al 20 de octubre de 2018.-
Con esta circular cumplimos con nuestra responsabilidad de informarle de la obligatoriedad indicada. Le indicamos que no cumplir con esta obligación (cobrar las bolsas a los clientesy liquidar el impuesto) le puede acarrear las sanciones previstas en la normativa correspondiente). Ud, nos debe informar de las bolsas consumidas en el trimestre (le recomendamos que tenga a disposición de la inspección algún tipo de registro o forma de demostrar el consumo de las mismas, por ejemplo las facturas, ya que se lo pueden requerir).
Atte.
Juan Jose Bermudo Albalat.