
LG Asesoría
Juan José Bermudo Albalat. Graduado Social Colegiado. Máster en Tributación y Asesoría Fiscal. Máster dirección Financiera. Asesor fiscal y laboral. Titular del despacho.
20% EN EL RESTO DE CONTRATACIONES...
EN EL RESTO DE SEGUROS...
25 % DE DESCUENTO EN SU SEGURO DE HOGAR
HASTA UN 25% DE DESCUENTO
EN SU SEGURO DE HOGAR
CON LAS MEJORES GARANTIAS DEL MERCADO.
DESDE UN 25 % DE DTO. EN LA CONTRATACION DE SU SEGURO DE AUTO...
Horario
Horario de Invierno (desde el 01 de septiembre al 15 de junio)
- Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00 y de 16:30 a 19:30
Horario de Verano (16 de junio a 31 de agosto)
Del 15 de junio al 20 de julio: De lunes a Jueves de 9:00 a 14:00 y de 16:30 a 19:30 y viernes de 08:00 a 15:00 horas
Del 21 de Julio al 31 de agosto: de 08.00 a 15.00
Nuestros Servicios
FISCAL
- IRPF, IVA, I.S., ITPAJD, ISD, II EE fotovoltaicas, tasas e impuestos locales, inspecciones de hacienda...
- Fiscalidad internacional y comunitaria, no residentes...
LABORAL
- Nominas, Seg sociales, Contratos, Sist red, Representaciones Inspecciones, Despidos, extranjeros.
- Inspecciones De Trabajo, Tráfico Comunitario, Desplazados,
CONTABLE
- Mecanización Contable, Análisis De Balances, Preparación Para Financiación, Libros, Cuentas Anuales.
SUBVENCIONES
- Para Creación, Modernización, Autónomos, Pymes...
JURIDICO
- Prestamos Servicios jurídicos en todos los ordenes jurisdiccionales españoles. Con abogados especializados por áreas.
SERVICIOS INMOBILIARIOS
- Análisis de fiscalidad inmobiliaria, seguridad jurídica de las operaciones, gestión documental..
MERCANTIL
- Constitucion De Sociedades, Disoluciones Y Liquidaciones, Cooperativas, S.L.L. , ...
CIVIL
- Herencias, Compra-Ventas, Arrendamientos, pérmutas, pactos privados, ...
ADMINISTRATIVO
- Transferencias, Tarjetas de Transportes, Licencias de apertura, obras, tasas...
Límites de módulos 2021
Se mantienen los límites de Módulos para 2021.-
Finalmente, los límites para aplicar dicho régimen en 2020 no van a reducirse a 75.000,00 € de ingresos (tal y como estaba previsto), sino que se mantienen los existentes para 2018 y 2019 (125.000,00 €). Son los límites mínimos para empresas que facturan más del 50 % de sus ingresos a otras empresas. Cuando solo se facturan a particulares, los límites de ingresos ascienden al duplo de las cantidades inidicadas, todo ello sin perjuicio de lo límites de otros parámetros particulares de cada actividad (personal empleado, vehículos empleados, etc... ) así como de los límites de comrpas.
DECLARACIÓN RENTA Y PATRIMONIO EJERCICIO 2020
Ponemos en su conocimiento que el próximo día 7de Abril se inicia el plazo para presentar la declaración del IRPF Y DEL IMPUESTO SOBRE PATRIMONIO correspondiente al ejercicio 2018 y finalizará el 30 de junio tanto si tiene que pagar como si le tienen que devolver
IMPUESTO SOBRE BOLSAS DE UN SOLO USO.
Por medio de la presente y si su condición es de comerciante, le comunicamos que el día 01.07.2018 entra en vigor la obligación del artículo 4.1 del Real Decreto 293/2018 por lo que Ud deberá cobrar a cada cliente las bolsas que entregue le entregue (salvo las de sección y las gruesas recicladas).
Deben colocar cartel informativo en lugar visible así como cartel comprensivo de precios “orientativos” a cobrar por las bolsas según el tipo. (si lo desea contacte con nosotros y se lo proporcionaremos.
Para más información sobre el precio a cobrar por las bolsas deben contactar con su proveedor habitual. Esto es importante. La administración, posiblemente, hará inspecciones y tenemos que tener las facturas de las bolsas que entregamos a los clientes y liquidar el impuesto que corresponda. Debe aparecer en el ticket de venta el importe cobrado por las bolsas. Así mismo, indicarles que debe aportar, trimestralmente, a la asesoría el número de bolsas que entregue/cobre al cliente al objeto de liquidar el impuesto correspondiente (se liquida, junto a los modelos trimestrales). Puede aportarnos la factura de compra de las bolsas. Por ejemplo: Si ud. entrega 600 bolsas, de espesor < 15 micras, al trimestre ha de liquidar la cantidad de 30,00 € a través del modelo 751, que a tal efecto tendremos que confeccionar. El primer trimestre de liquidación es el 3º. Por lo que se liquida del 1 al 20 de octubre de 2018.-
Con esta circular cumplimos con nuestra responsabilidad de informarle de la obligatoriedad indicada. Le indicamos que no cumplir con esta obligación (cobrar las bolsas a los clientesy liquidar el impuesto) le puede acarrear las sanciones previstas en la normativa correspondiente). Ud, nos debe informar de las bolsas consumidas en el trimestre (le recomendamos que tenga a disposición de la inspección algún tipo de registro o forma de demostrar el consumo de las mismas, por ejemplo las facturas, ya que se lo pueden requerir).
Atte.
Juan Jose Bermudo Albalat.
Protección de datos
Todos los datos facilitados a través del formulario o correo electrónico, serán tratados con estricta confidencialidad de acuerdo a Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos.
Luisianera de gestión, insiste en su compromiso de uso responsable y confidencial de los datos garantizando su uso de acuerdo con las exigencias legales y que sólo serán utilizados por Luisianera de gestión para llevar a cabo nuestras tareas básicas administrativas y de comunicación. Si usted desea rectificar o cancelar sus datos de nuestro fichero, puede notificarlo enviando una solicitud a través de nuestro correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.